Curso de “Contratos de Promesa y Compra Venta de Bienes”

Dirigido a:

Agentes inmobiliarios, asesores comerciales y todas aquellas personas vinculadas al sector inmobiliario interesados en prestar un servicio integral a sus clientes a partir de nociones jurídicas básicas.

 

Objetivo General:

Fortalecer los conocimientos

Suministrar herramientas prácticas a los asistentes para la elaboración de las promesas de compraventa y las escrituras de compraventa y para hacer las negociaciones.

Contenido

Definición y requisitos

  • Diferencias entre el Derecho Civil y el derecho Comercial Identificación de los inmuebles y su nomenclatura
  • Cuerpo Cierto Prórrogas
  • Cláusula Penal y/o arras Tradición
  • Impuestos Entrega Precio
  • Renuncia a condición resolutoria

Información importante

Certificación:

Se otorgará certificación a quién haya asistido por lo menos al 80% de las horas programadas. Se entregan las MEMORIAS al finalizar el curso.

Anulación de la inscripción:

El participante inscrito podrá cancelar su cupo sólo si lo hace 3 días antes de la fecha estipulada para el cierre, de lo contrario la inscripción queda confirmada.

Cancelación o prórroga del curso:

La LPRB podrá cancelar el curso cuando no haya un número mínimo de participantes, y procederá a tramitar la devolución del valor recibido. Igualmente, la Entidad podrá posponer la realización del curso por razones de fuerza mayor (caso fortuito, ausencia de conferencista, etc.); en este caso se dará aviso a los participantes con antelación, a los teléfonos suministrados en el formulario de inscripción, sobre una nueva fecha.

Devolución de pagos y abonos:

Por concepto de inscripciones a cursos de educación continua, se realizarán devoluciones de dinero recaudado por medio de transferencia bancaria dentro de los sesenta días siguientes. Se podrá solicitar el abono del valor pagado por la inscripción cuando se notifique por escrito con al menos 3 días de anticipación al inicio de un curso, en caso de aplicarse a un programa de mayor valor al abono, se procederá a facturar la diferencia. La vigencia del abono será máxima de un año, contado a partir de la fecha de aprobación del mismo.

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